Se publicó en extenso, la santencia N° PJ0182009000674, mediante la cual se aprobó la solución planteada por la parte querellada y aceptada por el querellante, en los términos allí establecidos, a los efectos legales pertinentes, siendo este un medio alterno para la solución de conflictos de conformidad con lo establecido en el artículo 258 Constitucional. Así se decide. Por no ser temeraria la acción no hay condenatoria en Costas.-