En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana: YASMIRA JOSEFINA TOVAR SUÁREZ, asentada RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO que quedó asentada en el Libro 5, Tomo 1, Acta Nº 1747, folio 178, del Libro de Registro Civil de nacimientos de fecha 26/09/1969, de los libros de registro civil de nacimientos que llevo la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año de 1.969, en el sentido de que se le corrija su primer nombre en forma correcta: YASMIRA JOSEFINA, y no como en forma incorrecta quedó asentado en su partida de nacimiento: "YASMINA JOSEFINA"; asi como el nombre de su progenitora en forma correcta o sea, "CARMEN" y no como CARME, como incorrectamente se asentó en dicha partida cuyo error se trata de subsanar, y como en efecto .....