En fuerza de los razonamientos que proceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la cuestión previa interpuesta por la demandada ciudadana OFELIA MERCEDES BLANCO, identificada en autos en relación a la establecida en el artículo 346 ordinales 3°. Asimismo declara subsanada la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 6° en concordancia con el artículo 340 ordinales 2° y 5° ejusdem. Y así se establece.-