Se dictó sentencia interlocutoria que declara que el sentenciador se abstiene de admitir la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) intentada por el ciudadano JOSE CALABRO contra los ciudadanos HUMBERTO RAFAEL CORDOLIANI SANCHEZ y JOSE ANGEL CORDOLIANI SANCHEZ para proponer ante la Sala Constitucional formalmente una controversia constitucional en los términos planteados en el artículo 336, ordinal 9º, de nuestro Texto Político Fundamental a fin de que sea la Sala el órgano que decida si la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar está ajustada a derecho y debe respetarse por este Tribunal o si, por el contrario, ella viola derechos y garantías constitucionales o es contraria al orden público y, por tanto, la priva de toda eficacia.