se acuerda la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA y se ordena la paralización inmediata del procedimiento administrativo que cursa por ante la Comisión designada por la Universidad de Oriente, Núcleo Bolívar con la anuencia del Decanato de la referida Universidad en contra del accionante ciudadano Miguel Jesús Limpio Rojas y, en consecuencia, se ordena dar continuación a los estudios, pasantías y todo acto académico y administrativo relacionado con la carrera de Medicina correspondiente al accionante, debiendo abstenerse las autoridades de producir vejaciones o maltratos verbales contra el bachiller. Así se decide.