Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su incompetencia por el territorio y por la materia para conocer y tramitar la presente solicitud de rectificación de acta de reconocimiento, presentada por el ciudadano ALFREDO JOSE PERRONI RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.019.915, asistido por el ciudadano HORACIO CAMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.923.580, Quedando así planteado en el presente caso un conflicto negativo de competencia y de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, solicito de oficio la regulación de competencia ante el JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANS.....