Ahora bien, de una minuciosa revisión del libelo de la demanda, este Tribunal observa que no consta que la parte actora haya especificado el sujeto pasivo hacia el cual va dirigida la demanda, lo cual es fundamental para el proceso que conlleva una Declaración judicial de Unión Estable de Hecho; es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, para proceder a su admisión, y en consecuencia a los efectos de la admisión o no de la presente demanda, exhorta a la parte accionante a que subsane la omisión antes mencionada.
Se apercibe a la parte accionante que tendrá un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir del presente auto para subsanar las omisiones y ambigüedades cometidas en el Libelo de Demanda. De no hacerlo en el lapso señalado se negará su admisión.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS TACOA
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