Primero: Que debe tenerse como cierto y valido el escrito de convenimiento efectuado entre las partes en fecha 28-03-12, y que la pagina valida en dicho escrito es a la que se refiere tanto el libro diario de esa fecha, como las copias certificadas expedidas por este tribunal de dicho escrito en fecha 30-3-12, a través de la secretaria, y que es la misma recibida por la secretaria del tribunal y consignada por el actor, en la cual debe leerse que el acto efectuado efectivamente fue la DACION EN PAGO y no una garantía