IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la DEMANDA DE DIVORCIO incoada por la ciudadana: FANNY COROMOTO MORAO RODRÍGUEZ, en contra del ciudadano: HUGO JOSÉ VOLCANES GÓMEZ, suficientemente identificados en el Capítulo I del presente fallo, y en consecuencia de ello, SE DECLARA DISUELTO el matrimonio civil celebrado entre los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 07 de septiembre del año 1990, quedando inserto en el acta bajo el Nº 105 llevados por el Registro Civil en el año 1990, y así se decide expresamente.