En consecuencia de lo anterior este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de conformidad con los Artículos 646, 588 Ordinal 3º del Código De Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un (01) lote de terreno identificado como parcela Nº 06 del lote Nº 03 y la casa construida sobre el mismo, ubicado en el Conjunto Residencial "Villa Victoria", Unidad de Desarrollo UD-298-03 de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, Codigo Catastral Provisional: 07-01-01-06-298-419-003-006-001, que le pertenece al ciudadano José Ángel Urbaneja Guevara, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.946.141, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Caroní del estado Bolívar en fecha 07/05/2012, bajo el Nº 2012.1155, Asiento Registral 1 del inmueble matri.....