DISPOSITIVO
En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA NO SUBSANADO o CORREGIDO por la parte actora, el defecto de forma del libelo de la demanda alegado por la parte demandada, con motivo de la Cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en los términos que fue ordenado por este Tribunal en la sentencia interlocutoria dictada en fecha 17 de mayo del 2016, en el presente juicio de que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO sigue la Firma Personal CARNICERIA CHARCUTERIA Y VIVERES AL MAYOR Y DETAL LOS WARNES, C.A., en contra de la COMPAÑÍA ASEGURADORA SEGUROS LA VITALICIA, C.A., todos identificados en el Capitulo I de este fallo. En consecuencia, de la anterior.....