En consecuencia de lo anterior, de una revisión del escrito presentado por las partes, suscrito entre el ciudadano NESTOR LUIGGI MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.335.217, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 106.607 en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio SURAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, asimismo Apoderado Judicial de la Sociedad Comercial y TÉCNICA NORAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, ambas ut supra identificadas; y por la ciudadana ESTRELLA DEL VALLE MORALES MONTERRAT, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.552.827, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 26.539; se observa que el acuerdo celebrado entre las partes, fue establecido en moneda extranjera, advirtiendo esta Juzgadora que la misma podría catalogarse como una TRANSACCIÓN pura y simple ya que de lo explanado en el escrito de marras se desprende a claras luces las reciprocas concesiones realizadas entre las partes que suscri.....