Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación presentada por la ciudadana: YOLIMAR CARRUYO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V-10.429.477, en su carácter de directora de la SOC. MERCANTIL SINMART INC, compañía privada extrajera, registrada en 491 Racquest Club Rd 211, Weston FL, Estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, debidamente asistida por la ciudadana: SORLLIBER MARGARITA BRITO MOLINA, abogada, inscrita el IPSA bajo el Nro 168.244, por ser la misma contraria al ordenamiento legal Venezolano, conforme al artículo 102 eiusdem.