IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por el ciudadano: ANGEL ANTONIO SILVA, en contra de la ciudadana: JUANA BAUTISTA SALCEDO, suficientemente identificados en el Capítulo I del presente fallo, y en consecuencia de ello, SE DECLARA DISUELTO el matrimonio civil celebrado entre los prenombrados ciudadanos por ante la prefectura del Municipio Autónomo Palmasola, Capital Palmasola del Estado Falcón, en fecha 04 de mayo del año 1.981, quedando inserto en el acta bajo el Nº 04, llevados por el Registro Civil en el año 1.981, y así se decide expresamente.