DISPOSITIVA:
En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA TACHA INCIDENTAL Propuesta por la parte demandada EDELIS ODREMAN, mayor de edad, cedula de identida Nro. 9.950.859, contra la actuacion del ciudadano Alguacil de este Juzgado Jose Luis Donna Gaspar de fecha 21-11-14, y en consecuencia de ello se niega la reposicion de la causa solicitada.
SEGUNDO: Se ordena aperturar cuaderno separado para tramitar la incidencia de impugnacion de la actuacion del ciudadano Alguacil de este Juzgado, conforme al articulo 602 del Codigo de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Se niega la Perencion Breve de la instancia solicitada por la parte demandada EDELIS ODREMAN, mayor de edad, cedula de identida Nro. 9.950.859.....