En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal considera declarar INADMISIBLE la MEDIDA INNOMINADA peticionada por la parte actora, en el presente juicio, al no cumplir dicha petición cautelar los extremos señalados en los artículos 588, Parágrafo Primero y 585 del Código de Procedimiento Civil, y así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS TACOA
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GUERRA
JCT/jg/m
E.....