Así mismo se INSTA a la parte solicitante consignar copia certificada del Acta de Defunción del de cujus MANUEL JOSE MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.522.188
Se apercibe a la parte accionante que tendrá un lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir del presente auto para subsanar las omisiones cometidas en la presente causa, de no hacerlo en el lapso señalado se negará la admisión de la misma y Así decide.-