Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del 2do Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 26, 49 ordinal 1ro y 257 de la Constitución Nacional y los artículos 12, 15, 28, 60, 813 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO: QUE ES INCOMPETENTE para conocer del RETARDO PERJUDICIAL solicitado por el ciudadano ELIAS KARIN CHONKOIR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro. 8.533.556, y como consecuencia de ello DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al cual corresponda por distribución, a fin que conozca del mismo.
Se ordena la notificación de las partes del presente fallo.-
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