Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos, al folio 112 de este expediente, en fecha 13 de Abril del Año 2016, el Tribunal dejó sin efecto y valor alguno las intimaciones de los demandados, de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, y acordó librar nuevas compulsas del libelo de la demanda, a los fines de que se practiquen las intimaciones de los demandados; observándose que hasta la fecha (17/05/2019), ha transcurrido sobradamente más de un (1) año de inactividad procesal plena, siendo que la parte actora nunca impulsa la practica de las referidas intimaciones, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia co.....