PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda, sobre los siguientes bienes inmuebles:
SEGUNDO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta por la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA CENTAVOS (Bs. 9.280.568,90); que comprende el doble de la suma demandada más DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOSCINCUENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD 2.845.657,94), que es el treinta por ciento (30%) de la cantidad señalada anteriormente, y que correspondería por concepto de costas procesales.