por lo que al cumplir la referida transacción con los extremos de ley, y no ser contraria a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes y la HOMOLOGA y procede con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil se ordena expedir por secretaria copias certificadas solicitadas y del presente auto que la acuerda, se ordena expedir por secretaria copias certificadas solicitada.