IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la PRETENSION DE DIVORCIO incoada por la Ciudadana ZULAY MARIA VELASQUEZ LIRA, en contra del Ciudadano DANILO ISAIAS NIÑO REJAS, suficientemente identificados en el Capítulo I del presente fallo, y en consecuencia de ello, SE DECLARA DISUELTO el matrimonio civil celebrado entre los prenombrados Ciudadanos el 7 de Octubre de 2004, por ante el Juzgado Primero Del Municipio Caronì Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, y así se decide expresamente.
Liquídese la comunidad conyugal conforme a la Ley por procedimiento Autónomo.-
Todo ello de conformidad con los artículos 26, .....