Es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la jurisprudencia pacífica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, declara LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la presente DEMANDA, de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.