Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil declara LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la presente DEMANDA, de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por el ciudadano JOSE RAMÓN GUTIÉRREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-4.031.463, y así se decide expresamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. ASÍ SE DECIDE.