Siendo esto así y conforme a lo expuesto, estima quien aquí suscribe, que la parte accionante en su libelo no determina el valor de la demanda en su equivalente de unidades tributaria, tal como en rigor así lo exige el último párrafo del artículo 1° de la resolución supra referida, motivo por el cual y conforme al mandato contenido en el ya transcrito párrafo del artículo 1° de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, es por lo que, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, ordena a la parte actora a que corrija íntegramente el libelo de la demanda presentado, en lo atinente al monto de la estimación de la demanda, en unidades tributarias, absteniéndose entre tanto el Tribunal de proveer sobre la admisión de la demanda has.....