En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por el ciudadano PEDRO ANTONO PEREZ DURAN contra el ciudadano JACKSON JOSE ALBORNOZ QUIARAGUA, en su condición de hijo de la de cujus CARMEN RAFAELA QUIARAGUA, en consecuencia, la existencia de una relación estable de hecho entre PEDRO ANTONIO PEREZ DURAN y la de cujus CARMEN RAFAELA QUIARAGUA, desde el 21 de enero de 1993 hasta el día 11 de abril del 2015, fecha del fallecimiento de CARMEN RAFAELA QUIARAGUA, todos plenamente identificados en el Capítulo I del presente fallo.
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 77, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,.....