Por todos los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: REPONE, la presente pretensión CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA VERBAL, incoada por la ciudadana MARTA RAMONA GONZALEZ contra el ciudadano LUIS DE JESUS MARCANO GUILARTE, todos plenamente identificados en el Capitulo I de este fallo. En consecuencia, se ordena la notificación de las partes de tal reposición, para que una vez que conste en autos la última de dichas notificaciones se haga, una vez firme dicha decisión se procederá por auto expreso a pronunciarse respecto a las pruebas promovidas por la parte actora.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Y así se decide de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordi.....