Luego de una exposición oral de los términos del presente fallo, el Ciudadano Juez que con tal carácter suscribe este fallo, y en aplicación de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictada en fecha 01 de Febrero de 2000 recaída en el caso José Amando Mejía Betancourt y Otros, seguido en el expediente Nº 00-0010, con Ponencia del Magistrado, Dr. Jesús Eduardo Cabrera, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INADMISION SOBREVENIDA de la acción de amparo constitucional interpuesto por MICROEMPRESA CENTRO DE BELLAZA FRANMAR; JOYERIA LEORO, C.A., MICROEMPRESA PRODUCCIONES JULEANJER, MICROEMPRESA LA SOLUCION, identificadas en autos, contra los ciudadanos NAPOLEON HERNANDEZ JIMENEZ., NAYBELL DE JES.....