De acuerdo a todos los hechos narrados anteriormente, resulta forzoso para este sentenciador declarar IN LÍMINE LITIS la inadmisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, puesto que el objeto y pretensión planteados por la sociedad de comercio INVERSIONES BABILONIA, fueron tratados en una acción de amparo previa a la que nos ocupa, y ASÍ SE ESTABLECE, todo ello conforme a los artículos los Artículos 26, 49 , 26, 253, y 257 y 12, 15, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 12, 15, 242, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS TACOA
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS GUERRA
Publicada en el día de su fecha, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
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