REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, (26) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019
AÑOS: 209° Y 160°
COMPETENCIA CIVIL
Visto el computo anterior y en virtud que cursa en autos escritos de promoción de pruebas presentado por las partes, en fecha 25/03/2019 y 04/04/2019, y por cuanto la misma no fueron admitidas en la oportunidad procesal correspondiente, éste Tribunal con el fin de procurar la estabilidad del juicio, evitando o corrigiendo las faltas que puedan ocasionar la nulidad de cualquier acto procesal, REPONE al estado que se encontraba para el día 23/04/2019, a los fines del pronunciamiento sobre las admisión de pruebas de conformidad con lo establecido en el 206 del Código de Procedimiento Civil, así se decide conforme a los artículos 26, 49 Ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la República.....