Por las anteriores consideraciones este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 Código de Procedimiento Civil, 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE LA MEDIDA INNOMINADA DE PERMANENCIA EN EL INMUEBLE ARRENDADO, comprendido por un local comercial ubicado en la Calle Bolívar, cruce con Calle Roscio, de la población de El Callao, Municipio El Callao del Estado Bolívar.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JUAN CARLOS TACOA
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS GUERRA
Publicada en el día de su fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS GUERRA
EXP. 44.784
JCT/jg/os