Por lo tanto, en base a las consideraciones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Bolivar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 242, 243 y 881 el Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, así como de los criterios doctrinarios y jurisprudenciales anteriormente citados, se declara PROCEDENTE el DERECHO A COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por el abogado en ejercicio LUIS JOSE LOPEZ MEDRANO, en contra de la Organización Sindical SINDICATO UNICO DE LOS TRABAJADORES DEL ALUMINIO Y SUS SIMILARES DEL ESTADO BOLIVAR (SUTRALUM), SEÑALADOS