Ahora bien en virtud que el Tribunal considera que es necesario la aplicación de la norma in comento, al evidenciarse que no se ha dado cumplimiento al procedimiento administrativo, por lo que conforme a lo anteriormente expuesto este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, por cuanto la demanda no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución Nacional, el articulo 5 de la Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria, de conformidad con el ordinal 6to del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se declara IMPROCEDENTE la demanda e INADMISIBLE la presente causa de IMPUGNACION DE DOCUMENTO PODER Y NULIDAD DE VENTA DE INMUEBLE, incoada por el ciudadano MANUEL DIAZ, contra los ciudadanos CELENIA DEL CARMEN PUGA, ANA VANESSA PADRINO MUÑOZ, MIGUEL JOSE RODRIGUEZ OROPEZA Y MARILIN ACOSTA MADRID.