Por toda les razonamientos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad que me confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 3 de la resolución Nº 2009-0006, Gaceta oficial N° 39.152 del 2 de abril de 2009 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena Caracas 18 de marzo de 2009, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme lo establecido en la Sentencia dictada en fecha 08 de febrero del 2013 en el Exp. AA20-C-2012-000750 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Aurides Mercedes Mora, este Tribunal se declara INCOMPETENTE por el territorio y p.....