Ahora bien, siendo el caso que la jurisdicción para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, el es lugar del ultimo domicilio conyugal, la cual señalan los solicitantes en el libelo Avenida Orinoco, casas S/N, Municipio Roscio-Guasipati, el cual se encuentra en la localidad del Municipio Roscio del Estado Bolivar, como se observa en lo plasmado en el libelo de solicitud, la cual es una localidad distinta al Municipio Caroní, debe necesariamente este Tribunal declararse INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, siendo competente para conocer del fondo de la presente solicitud el JUZGADO DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL ESTADO BOLIVAR, ubicado en la localidad de GUASIPATI. Así se decide.