Demanda de DESALOJO intentada por la Empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA EL SAMAR,C.A, contra los ciudadanos VICTOR GONZALEZ Y VALENTINA CARRASQUERO, en la cual se declaro CON LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO y SIN LUGAR LA RECONVENCION, en consecuencia se concede a los arrendatarios seis (6) meses para la entrega efectiva del inmueble, conforme a lo establecido en el artículo 34 parágrafo primero de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto salio fuera del lpso legal se ordena notificación del as partes.-