Este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuesta, y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: CARLOS RAMON TORRES y NORIS DEL VALLE CAMORA, plenamente identificados, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 10 de octubre del año 1972, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 447, inserta en el Tomo 1, pagina 207 del Libro de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1972, en consecuencia.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis días del mes .....