Este tribunal con apego a las disposiciones contenidas en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el aparte único del artículo 71 eiusdem, solicita de oficio la REGULACIÓN DE COMPETENCIA y la eleva a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por no haber en la circunscripción un Tribunal Superior, común a ambos jueces. Y ASI SE DECIDE.-
Expídase por secretaria copia certificada del presente asunto y remítase las mismas mediante oficio a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a los fines que dirima las circunstancias planteadas.-
Dada firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los siete días del mes de Abril de dos mil once.- Años 200 de la Independencia y 152 de la Federación.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el correlativo de sentencias interlocutorias.-