Este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuesta, y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: MARLUCIA MARIA DANTAS Y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ MOLLEGAS, por ante la Prefectura de Soledad, Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de marzo del año 1995, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N°130, Tomo II, folios 86 al folio 87 del Libro de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1995, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho .....