Este Tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DEL DEMANDADO, hasta cubrir la suma de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 21.200,00), que comprende el doble de las sumas demandadas, es decir: la suma principal demandada, (Bs. 10.600, oo), los Intereses de mora calculados a la tasa del 5% anual, (Bs. 618,32), más las costas procesales calculadas en un veinticinco por ciento (25%) que corresponde a la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CONCINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.804,58), del monto principal demandado; en caso de que recayera sobre cantidades de dinero el monto ha embargar será la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bsf 10.600,00) que comprende que alcanza la suma principal y SESISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES C.....