Este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la pretensión de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoada por el ciudadano GAETANO ALEJANDRO CATALDI ORECCHIO contra los ciudadanos MERCEDES ADILIA GUZMÁN y WILLIN JHONSON MEDINA GUZMÁN, ambos plenamente identificados en autos y, consecuencialmente, condena a la parte perdidosa, a pagar a favor del demandante de autos en los siguientes conceptos:
PRIMERO: Se resuelve y se deja sin efecto el Contrato de Venta con Reserva de Dominio, celebrado entre las partes, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, en fecha 14-10-2010, inserto bajo el Nº 30, Tomo 255, llevado por esa notaria en el presente año.
SEGUNDO: Las cantidades pagadas por el accionado quedan a favor del accionante, como justa compensación por el uso de.....