este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuesta, y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: FRANK REINALDO GUZMAN FLORES y EDELIS EDELMIRA ALVAREZ MOTABAN, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 23 de julio del año 1987, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 321, inserta en el libro 3, Tomo M3, al folio 21 del Libro de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1987, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diez días del.....