Este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos: JORGE LUIS SOLANO PEDROZA Y KARISMA JOSEFINA RODRIGUEZ RONDON por ante la Jefatura Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia, Soledad, Estado Anzoategui, en fecha 17 de abril de 2008, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº. 238, Tomo: II, Folios Nº. 116 AL 117 del libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2008, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
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