Este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
¿ Repone la causa al estado en que el tribunal se pronuncie al día hábil siguiente del presente auto-resolutorio sobre la admisibilidad o no de los escritos de pruebas presentado por las partes, a los fines de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales como el derecho a la defensa conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, 11 de Abril de 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la federación.-