Este Tribunal Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en atención a lo previsto en el ordinal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de desalojo interpuesta por la Sociedad Mercantil "ANGOSTURA MALL C.A." inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el Tomo 25-A REGMESEGBO 304, Nº 11, de fecha 17 de diciembre del 2.008, representada por los ciudadanos FERNANDO JORGE TAVARES DA COSTA y OSCAR JUAN RODRIGUEZ MAST, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº 12.185.887 y 8.872.315, respectivamente contra la empresa "Delipan Café C.A.". representada por los ciudadanos ABILIO TEXEIRA MARQUEZ DE OLIVEIRA y FRANCESCO DI NAPOLI, venezolano el primero e italiano el segundo, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-15.185.727 y E-670.986,.....