Este juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley repone el presente procedimiento al estado de la evacuación de las prueba promovidas y conforme a los lapsos señalados en al presente decisión.
Conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 251 del Código de procedimiento Civil notifíquese mediante boleta a las partes de la presente decisión y una vez que conste las respectivas notificaciones comenzará el lapso correspondiente para la a sustanciación de las referidas pruebas