Este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio el auto 05-12-2011 inserto al folio 10 del presente asunto y, consecuencialmente ordena la admisión del presente asunto conforme al tramite legal correspondiente.-