Este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres se HOMOLOGA el desistimiento debe tomarse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se acuerda dar por terminado el presente asunto. Se ordena el archivo definitivo del expediente.