Este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
1. Se declaran nulas de nulidad absoluta las actuaciones que rielan desde los folios 20 hasta el 21 del presente asunto y consecuencialmente revocar dichas actuaciones por contrario imperio todo de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil.
2. Se declara INADMISIBLE la pretensión de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la parte actora por inepta acumulación de pretensiones de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Por cuanto la parte demandante en el presente procedimiento se encuentra a derecho, se hace innecesaria la notificación de la misma.
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