Este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.885.287, en contra de los ciudadanos ERNESTO ADOLFO GALINDO y LEONARDO HERNANDEZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números V- 6.681.587 y 11.167.666 respectivamente, por inepta acumulación de pretensiones de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los die.....